En la elaboración de las constituciones intervienen poderes ejercidos primariamente por el pueblo, el cual se organiza en origen para poder dar surgimiento a una organización política y jurídica, que defina, lo que sería su estado, esta a la vez crea; modifica y hasta puede llegar a eliminar una norma sustantiva dependiendo del sujeto. En esto surge una disyuntiva la cual hay que esclarecer, el poder constituyente, es a suposición, el que inicialmente crea la constitución de un territorio, pero este puede actuar cuando ya existía una y se modificara tanto de forma como de fondo en toda su estructura, en este cambio radical actúa también el constituyente originario a razón, de que la norma sustantiva resultante será totalmente autentica.
Ya que el derecho cambia constantemente al momento de crear una constitución pueden establecerse mecanismo para que esta pueda ser modificada parcialmente o “reformada”, a esto se le llama poder constituyente derivado ya que a través de mecanismo legalmente reconocidos modifica parcialmente la misma por necesidad o realidades sociales, políticas o jurídicas de cambio.
Aunque en cuantos mecanismos constituyentes se refiere, existen varias ópticas igualmente, que es menester estudiar:
Existen mecanismos representativos en los cuales los representantes del pueblo, pueden excluir la participación directa del pueblo, en tantoejerciendo una posición soberana en relación al pueblo; en total detrimento de la democracia. En cambio existe otro tipo de asamblea en donde la participación del pueblo es necesaria para poder aprobar un proyecto antes aceptado por los representantes del mismo, aquí la asamblea no es soberana sino dependiente del soberano. En República Dominicana con la Reforma del 2010, a la carta Magna es que se agrego la Iniciativa Popular (Art.97 Const. DOM), como medida de que una cierta cantidad de ciudadanos reconocidos electoralmente puedan proponer proyectos de ley ante el Congreso.
Existen mecanismos representativos en los cuales los representantes del pueblo, pueden excluir la participación directa del pueblo, en tantoejerciendo una posición soberana en relación al pueblo; en total detrimento de la democracia. En cambio existe otro tipo de asamblea en donde la participación del pueblo es necesaria para poder aprobar un proyecto antes aceptado por los representantes del mismo, aquí la asamblea no es soberana sino dependiente del soberano. En República Dominicana con la Reforma del 2010, a la carta Magna es que se agrego la Iniciativa Popular (Art.97 Const. DOM), como medida de que una cierta cantidad de ciudadanos reconocidos electoralmente puedan proponer proyectos de ley ante el Congreso.
En los tres sistemas más importantes del derecho, ya sea la inglesa, francesa y norteamericana se plantean de diversas maneras la forma en que actuaron estos en relación a la carta magna.
Sistema Norteamericano: estos plasmaron normativas, donde se acogió la superioridad del pueblo, pero a la misma vez reconociendo la autonomía funcional de los estados, asientan bases sobre derechos fundamentales, los cuales siempre serán permanentes.
Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.
Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.
Sistema Francés: Explica que la nación es la titular de un poder constituyente que quiere crear un orden político y social nuevo, proyectado al porvenir. Los franceses declararon sus Derechos que siempre para ellos estaba desde tiempos, solo que no reconocido.
No debemos olvidar que el poder constituyente aunque siga los rasgos políticos, culturales, sociales, etc., no debemos olvidar que existen derechos fundamentales naturales al ser humano, que aunque se creen o reformen constituciones, estos no pueden ser alcanzados por el poder constituyente, ya que entonces, no tendría fundamento alguno y sería otro texto más ya creado, de aquí emanan los primeros límites del poder constituyente. ¿Serán siempre respetados los principios naturales del ser humano?
Fuente de consulta:
Prats, Eduardo Jorge. Derecho Constitucional, Vol. 1. 3era Ed. Ius Novum. (2010).