Saludos integrantes del blog, Libertad de expresión! Queremos como estudiantes de Derecho, extenderles algunas ideas acerca del Poder Constituyente a nivel internacional y en República Dominicana.
La función del poder constituyente es producir una constitución confiable, en cual el estado pueda utilizar como una guía en la aplicación del derecho de la nación. Además de la constitución, este poder tiene que establecer los tres poderes constituidos que son: el legislativo, ejecutivo, el judicial. Se divide el poder del estado entre estos tres partes se divide para que ninguno de estos tenga el poder absoluto
Existen mecanismos representativos en los cuales los representantes del pueblo, pueden excluir la participación directa del pueblo, en tanto ejerciendo una posición soberana en relación al pueblo; en total detrimento de la democracia. En cambio existe otro tipo de asamblea en donde la participación del pueblo es necesaria para poder aprobar un proyecto antes aceptado por los representantes del mismo, aquí la asamblea no es soberana sino dependiente del soberano. En República Dominicana con la Reforma del 2010, a la carta Magna es que se agrego la Iniciativa Popular (Art.97 Const. DOM), como medida de que una cierta cantidad de ciudadanos reconocidos electoralmente puedan proponer proyectos de ley ante el Congreso.
Tomemos ahora en cuenta algunos sistemas de suma importancia en el área del Derecho, para con esto saber como se manejaron en relación a la Constitución de ellos:
Sistema Norteamericano: estos plasmaron normativas, donde se acogió la superioridad del pueblo, pero a la misma vez reconociendo la autonomía funcional de los estados, asientan bases sobre derechos fundamentales, los cuales siempre serán permanentes.
Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.
Sistema Francés: Explica que la nación es la titular de un poder constituyente que quiere crear un orden político y social nuevo, proyectado al porvenir. Los franceses declararon sus Derechos que siempre para ellos estaba desde tiempos, solo que no reconocido.
Luego de felicitarle por la gran calidad de sus ideas expuestas, les exhortamos que esperamos poder mantenernos en contacto mutuamente, para seguir profundizando más acerca del Poder Constituyente.
http://libertaddeexpresionhn.blogspot.com/2009/08/sobre-poder-constituyente-y-constituido.html
www.estudioconstitucional.blogspot.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario