Podemos definir Constitucionalismo como el movimiento generador de Constitución, entendida ésta no como cualquier Constitución sino como Constitución dotada de unas características acentuadas por el propio constitucionalismo.
El Constitucionalismo es el movimiento político, social y cultural que procura el ordenamiento social, limitando el poder, dividiéndolo en tres poderes significativos e independientes entre si, tal y como lo propuso Montesquieu. Este movimiento tiene modelos que fueron inspirados por las grandes revoluciones que se desarrollaron durante el siglo XVIII, estos con el modelo ingles, el norteamericano, y el modelo francés.
El modelo ingles nos trae la idea de libertad personal y seguridad con junto a sus respectivas garantías impuesta a través de la creación de un proceso justo regulado por ley, además aportó la idea de que los jueces son quienes regulan y tutelan los derechos fundamentales a través de una interpretación dinámica que conforma el Derecho común a lo que también esta el principio de que la soberanía reposa en el Parlamento y que ésta se expresa bajo la forma de ley.
El modelo norteamericano aportó con un sistema en el cual la constitución emerge del pueblo que toma decisiones. Esto se refiere de una “Constitución dualista” en la medida en que las decisiones son tomadas en tiempos peculiares por el pueblo. El modelo norteamericano limita el gobierno por la división de poderes y por los derechos fundamentales, también este modelo coloca a los jueces entre el legislador y el pueblo gracias a el control judicial de constitucionalidad.
El modelo francés asigna a la nación francesa de una Constitución que reconoce los derechos naturales de los individuos y que asume construir un orden político artificial basado en el “contrato social”. Este modelo optó por la creación de un Estado legicéntrico que, mediante a la inexistencia de un control judicial de constitucionalidad, guía a la ley en la verdadera Constitución de los franceses.
La constitución es orden fundamental norma máxima y suprema a la que están sometidos todos los poderes públicos e individuos. Esta se encarga de evitar nuevos o permanentes conflictos en la sociedad.
Existen diversos tipos de constitucionalismo, entre ellos cabe destacar: el constitucionalismo liberal y el constitucionalismo social.
El constitucionalismo liberal se caracteriza por darle a cada ciudadano el derecho a la propiedad privada, así dejando al ciudadano en una posición en la cual tiene una libertad individual impenetrable.
El constitucionalismo social surge en el siglo XIX conjuntamente con doctrinas políticas que reclamaban no solo el no interferir en las libertades privadas sino también el que haya una un nuevo orden económico, social y político en la cual no solo la burguesía tenga derechos sociales y económicos sino que los de clase baja puedan ser beneficiados del Estado.
El constitucionalismo es la teoría o ideología que erige el principio de gobierno limitado y la garantía de los derechos en la dimensión estructural de la organización político-social de una comunidad. Este no podría ser entendido si no se comprende primero sus problemas mas fundamentales. Y también,el constitucionalismo esta ligado estrechamente al liberalismo, tanto en su vertiente política, como en su vertiente económica.
ResponderEliminarPor otra parte, cabe decir que el constitucionalismo occidental emerge a partir de 3 modelos básicos que son: el ingles, el norteamericano y el francés.
Fergie Vargas Espinal
2009-6951
Eso fue un copy paste de eduardo Jorge Prats
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