jueves, 3 de marzo de 2011

Comparación del Poder Constituyente en Inglaterra, Ecuador y Rep. Dom.

El poder constituyente en países como Inglaterra, no se ha manifestado en su forma “originaria”, ya que estos no tienen una constitución ni tampoco leyes rígidas, al contrario se rigen por una inmensa recopilación de jurisprudencias, doctrinas, costumbres que se recopilan y se forman nuevas leyes ejercidas continuamente dependiendo su necesidad social, esto denota un dinamismo excepcional en cuanto a la organización de sus bases jurídicas, para ellos de ahí nace su Constitución viéndolo como un proceso histórico de consolidación de el espíritu ingles de siglos atrás, estos tienen diferentes tipos de fuentes las emanadas del parlamento y tienen carácter constitucional, existen reglas consuetudinarias que son el conjunto de decisiones o jurisprudencia en base al derecho estatuario, el cual no pueden modificar sino que están por debajo de este, y las convenciones constitucionales que vienen las que en cierto momento las leyes antiguas ya sea por su carencia de uso en la actualidad o por no estar acorde al momento actual, vienen entonces a adaptar estas leyes de acuerdo a las circunstancias del momento, dándole así constante vigencia a su derecho antiguo. 

  Lo interesante de todo esto es poder ver como un país con este dinamismo de leyes y normas, el cual se basa en tradiciones jurídicas, costumbrismo, etc, se inspira en un sistema que ellos llaman check and balances el cual en este se engloba la participación tanto del Parlamento, como del poder ejecutivo el mismo llamado Primer Ministro y opera dentro del gabinete, en este tema surge la realeza, y es que esta, ejerce influencia sobre las decisiones tomadas en su territorio, sin duda alguna en países de América latina la existencia de un reinado conllevaría a sentimientos de autoritarismo, manipulación y jerarquía, por lo que resulta difícil evaluar este aspecto, más aún teniendo en cuenta que este tiene una enorme influencia psicológica en el ámbito social ingles. 

  En nuestro país, República Dominicana, el cual sufrió verdaderamente la acción de un poder constituyente originario, por luchar contra la independencia haitiana y se logro el 6 noviembre de 1844, con la primera Constitución, realizada en base a los modelos constitucionales de Cádiz, Francia y Estados Unidos. 

  En Ecuador, la situación es distinta, ya que por medio del referéndum y no de una asamblea constituyente, es que surge su constitución, cuando el Presidente Rafael Correa quiso instaurar una Asamblea Constituyente, mencionando sus “plenos poderes”, el 15 de abril del 2007, fue motivo para que los Ecuatorianos en gran parte, dijeran no, llama la atención la negativa, en principio, ya que ciertamente el Constituyente tiene poderes autónomos, pero no puede apartarse de la realidad social de su país, ni hacerlo completamente inoperante o imposible, esta asamblea podría estar integrada por verdaderos representantes del pueblo, que opten por un manifiesto de reformación total a la estructura institucional y jurídica del estado. A suerte Ecuador posee un Tribunal Constitucional, que vela por el cumplimiento y buen funcionamiento de la carta maga. Cuando comenzamos a ver las diferentes ópticas de los países latinoamericanos podemos ver, que la manifestación del Constituyente en cada una es muy variada y con diferentes problemáticas, individuales como estado y sociales en conjunto. 

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7 comentarios:

  1. Dentro de los modos de elaboración de la Constitución y de las formas en que puede ser modificada una Constitución ya establecida, siempre han estado bajo el control de la Doctrina Constitucional.
    Los 2 fenómenos tratados son: El Poder Constituyente y La Reforma Constitucional.
    Muchas veces una nueva Constitución en el fondo esconde una profundidad continuidad de instituciones, principios y relaciones del poder respecto al viejo orden constitucional, en tanto que, fruto de una reforma Constitucional, sea esta integral o parcial, puede surgir una constitución que viene a revolucionar el orden jurídico-constitucional.

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  2. El Poder Constituyente es una de las Categorías más importantes del constitucionalismo moderno, pues, como bien afirmaba Sieyes, “Una Constitución supone ante todo un poder constituyente” |Sieyes|.
    El Poder Constituyente se revela siempre como una cuestión de “poder”, de “fuerza” o de “Autoridad” política que está en condiciones de, dada una situación concreta, crear, garantizar o eliminar una Constitución entendida como ley fundamental de la comunidad política.

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  3. Hoy el titular del Poder Constituyente solo puede ser el pueblo y que el pueblo, en la actualidad, se entiende como una entidad plural, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores populares, convergentes y conflictivos.
    Desde el punto de vista histórico-genético, las preocupaciones sobre el poder constituyente se centran en su génesis y evolución histórica. Entre las diversas perspectivas sobre dicho poder, |Palombella:33| expresa “Lo que caracteriza al poder constituyente es situarse a caballo entre la dimensión jurídica y política”. En el plano político, el modo de revelación del poder constituyente se conecta con el presupuesto democrático de la autodeterminación y el auto organización de una comunidad. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, el poder constituyente convoca la “fuerza bruta” que constituyente un ordenamiento jurídico para el terreno de la legitimación y legitimidad.

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  4. La Problemática del poder Constituyente ha sido frecuentemente abordada teniendo en cuenta el llamado paradigma del “Poder Constituyente” de la Revolución Francesa y de su “descubridor” Sieyes quien afirmo: “Una idea sana y útil fue establecida en 78: el de la división del poder constituyente y del poder constituido.
    Tres palabras resumen las características más importantes de las 3 experiencias constituyentes paradigmáticas: Los Ingleses comprenden el poder constituyente como un proceso histórico de “revelación” de la “Constitución de Inglaterra”; Los Norteamericanos como un proceso de “decir” lo que significa un texto escrito, producido por el poder constituyente, “the fundamental and paramount law of the nation” ; y Los Franceses “crean” un nuevo orden jurídico-político a través de la “destrucción” de lo antiguo y la “construcción de lo nuevo”, diseñando así la arquitectura de la nueva “cuidad política” en un texto escrito, la Constitución.

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  5. “Revelar, decir y crear una Constitución son los modi operandi de las tres experiencias constituyentes” |Gómez Canotilho:69|.
    El Poder Constituyente, entendido como soberanía constituyente del pueblo, o sea, como el poder del pueblo para crear, a través de un acto constituyente, una ley superior jurídicamente ordenadora del orden político, parece hoy algo que no necesita demostración. La Constitución surge del poder constituyente, se legitima a través de este y sumado a la soberanía del pueblo como titular del poder constituyente.

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  6. Los limites expresos que establece la Constitución para la reforma constitucional y los implícitos que se derivan de la misma solo aplican al poder de reforma pero no al poder constituyente. Sin embargo, hay una serie de límites al Poder Constituyente que es importante mencionar:
    - Los límites al poder constituyente derivados del sistema internacional. Las decisiones del constituyente en punto de aplicabilidad y régimen de aplicación de las normas internaciones están condicionadas por lo que al respecto hayan adoptado anteriores Constituciones. Es decir, un tratado internacional – cuya aplicación prevalece frente a las de las normas formalmente constitucionales que haya sido integrado al ordenamiento por los cauces previstos al efecto en una Constitución no deja de formar parte del mismo por el solo hecho de que instaure una nueva Norma Fundamental.

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