Conclusiones sobre:
El Poder Constituyente y la Democracia Constitucional
http://blog.pucp.edu.pe/item/24236/el-poder-constituyente-y-la-democracia-constitucional
Por: Omar Cairo Roldán
Nos agrado la idea de cómo el autor pudo diferenciar el poder soberano que en principio recae sobre el pueblo, ya sea el constituyente, con la Democracia Constitucional, esbozando primero las teorías de Sieyes, el cual estaba hacia ese momento, con influencias de la Revolución Francesa de 1789.
Cabe destacar que el poder constituyente en sus principios, erradicándose en Francia a raíz del movimiento de la Revolución surgió de la manos de Sieyes, como un principio teórico, que recaía sobre el pueblo y en ese tiempo funcionaba de tal manera que: las personas ya estaban organizadas, tenían leyes dentro de su territorio, pero prescindían de una Constitución como norma suprema, la cual debe organizar los órganos públicos, ejecutar la acción en cuanto a la división de poderes, para así permitirle al pueblo que se guíe por la democracia aplicada efectivamente. La teoría de Sieyes tuvo efectos y repercutió a muchas Constituciones venideras y entonces da paso a lo que se conoce como Democracia Constitucional, la cual, no puede ser tratada como un movimiento, sino como el sistema del movimiento, o en otras palabras el género, en tanto el poder constituyente, la especie. Este sistema depende de toda una estructura funcional para poder desarrollarse, tanto por parte del órgano estatal como del soberano, tienes características muy autónomas como vemos se dirige en principio y únicamente por el pueblo en su origen, como necesidad de adquirir una forma de gobierno dentro del territorio. Surge la pregunta acerca de cómo será el mecanismo para la sostenibilidad de el constituyente a lo largo del desarrollo de la nación y aquí entraría la Asamblea, la cual siempre y cuando se adapte dentro del sistema constitucional, serviría para administrar los asuntos de interés con relación a lo legislativo, de manera reformativa o puramente originaria tanto de fondo como de forma, seguiría siendo entonces, una democracia representativa.
Las ideas aquí presentadas, nos aportaron más luz, a raíz del contenido indagado, vemos como las diferentes teorías constitucionales, crea toda una estructura abstracta acerca del desenvolvimiento de las relaciones entre estado-pueblo, la total relación que debe haber entre ambos y todo el conjunto político, el cual es de suma importancia comprender en nuestros tiempos, reflexionar es poco, menester es que pensemos profundamente acerca de los sistemas democráticos y la vía constitucional adecuada por diferentes países tanto latino americanos como del mundo. Lograr obtener una visión mundial acerca del comportamiento de los diferentes estados es de suma importancia para tener un conocimiento globalizado en nuestros tiempos.
Gracias por el aporte!
Conclusiones sobre
Poder Constituyente y Constituido
Por: Juan Pablo Galeano Rey
En el blog del Lic. Juan Galeano, encontramos valiosas informaciones en cuanto a el Poder Constituyente tanto originario como derivado, nos pareció interesante como estudiantes el poder contar con un blog, como es el caso; que recoge abundantes informaciones en la web sobre este tema, que es el principal fuerte de nuestro blog igualmente, felicitamos la labor investigativa del Lic. Galeano. Prudente es analizar ciertos artículos contenidos dentro de la página, por ejemplo, existen recursos de sentencias colombianas, útiles para tener una visión de cómo es el desenvolvimiento en este país con relación a la constitución y los poderes que a raíz de ella se derivan al igual que su desenvolvimiento judicial.
En este encontramos un artículo muy interesante en relación a aportar ideas sobre el Poder Constituyente, escrito por: Martín Esparza Valdivia y disponible en http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev24-4.htm.
Pudimos ver como el Poder Constituyentes tiene dos acepciones la fundacional, cuando luego de ser un conglomerado de leyes y está organizado el estado, surge una constitución o habiendo una anterior surge una diferente y el revolucionario en el que el pueblo se subleva sin agotar los requerimientos establecidos por la ley para el cumplimiento de los cambios a la constitución que por ende apoyados en la coerción realzan un nuevo orden constitucional. Al igual que señalar la salvedad que hace al comentar que el Poder Constituyente actúa en Constituciones rígidas, aunque a nuestro entender el Poder Constituyente pudiese manifestarse en una Constitución flexible que obvie los procesos legales establecidos con anterioridad y prosiga por la búsqueda de un nuevo orden constitucional, si sostenemos lo contrario estaríamos negando el principio de poder constituyente originario revolucionario en ciertas partes. Al igual que vemos como nos menciona como evento cumbre las constituciones dentro del siglo XVIII de Estados Unidos y Francia, como hecho cumbre de un nuevo orden constitucional. El derecho es una ciencia y arte aferrada de una manera tal a la sociedad que tiene que vivir cambiando a medida la sociedad evolucione, para poder lograr un espíritu armónico tanto en el territorio nacional, como a nivel internacional se requiere de importantes pasos en la integración de modelos que garanticen la democracia participativa en los pueblos, siempre con justos fundamentos para no tergiversar la palabra y convertirla en simple vulgo de algunos.
Gracias por el aporte!
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