miércoles, 26 de enero de 2011

El Poder Constituyente

    
   En la elaboración de las constituciones intervienen poderes ejercidos primariamente por el pueblo, el cual se organiza en origen para poder dar surgimiento a una organización política y jurídica, que defina, lo que sería su estado, esta a la vez crea; modifica y hasta puede llegar a eliminar una norma sustantiva dependiendo del sujeto. En esto surge una disyuntiva la cual hay que esclarecer, el poder constituyente, es a suposición, el que inicialmente crea la constitución de un territorio, pero este puede actuar cuando ya existía una y se modificara tanto de forma como de fondo en toda su estructura, en este cambio radical actúa también el constituyente originario a razón, de que la norma sustantiva resultante será totalmente autentica.
    Ya que el derecho cambia constantemente al momento de crear una constitución pueden establecerse mecanismo para que esta pueda ser modificada parcialmente o “reformada”, a esto se le llama poder constituyente derivado ya que a través de mecanismo legalmente reconocidos modifica parcialmente la misma por necesidad  o realidades sociales, políticas o jurídicas de cambio.
    Aunque en cuantos mecanismos constituyentes se refiere, existen varias ópticas igualmente, que es menester estudiar:
    Existen mecanismos representativos en los cuales los representantes del pueblo, pueden excluir la participación directa del pueblo, en tantoejerciendo una posición soberana en relación al pueblo; en total detrimento de la democracia. En cambio  existe otro tipo de asamblea en donde la participación del pueblo es necesaria para poder aprobar un proyecto antes aceptado por los representantes del mismo, aquí la asamblea no es soberana sino dependiente del soberano. En República Dominicana con la Reforma del 2010, a la carta Magna es que se agrego la Iniciativa Popular (Art.97 Const. DOM), como medida de que una cierta cantidad de ciudadanos reconocidos electoralmente puedan proponer proyectos de ley ante el Congreso. 
     En los tres sistemas más importantes del derecho, ya sea la inglesa, francesa y norteamericana se plantean de diversas maneras la forma en que actuaron estos en relación a la carta magna.
     Sistema Norteamericano: estos plasmaron normativas, donde se acogió la superioridad del pueblo, pero a la misma vez reconociendo la autonomía funcional de los estados, asientan bases sobre derechos fundamentales, los cuales siempre serán permanentes.
   Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.
   Sistema Francés: Explica que la nación es la titular de un poder constituyente que quiere crear un orden político y social nuevo, proyectado al porvenir. Los franceses declararon sus Derechos que siempre para ellos estaba desde tiempos, solo que no reconocido.
      No debemos olvidar que el poder constituyente aunque siga los rasgos políticos, culturales, sociales, etc., no debemos olvidar que existen derechos fundamentales naturales al ser humano, que aunque se creen o reformen constituciones, estos no pueden ser alcanzados por el poder constituyente, ya que entonces, no tendría fundamento alguno y sería otro texto más ya creado, de aquí emanan los primeros límites del poder constituyente. ¿Serán siempre respetados los principios naturales del ser humano?

Fuente de consulta:

Prats, Eduardo Jorge. Derecho Constitucional, Vol. 1. 3era Ed. Ius Novum. (2010).




13 comentarios:

  1. “En la confección del texto constitucional intervienen poderes ejercidos principalmente por el pueblo” En pocas palabras el Poder Constituyente es la voluntad del pueblo, otra definición seria: es una herramienta organizativa que proviene de la voluntad del pueblo.

    La legitimidad del poder constituyente nace ó emerge de la petición de una nación, la cual ostenta la legalidad para conferir al estatuto constitucional al pueblo.

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  2. En cuanto al Poder Constituyente existen tres modelos que lo abordan:
    - El modelo Inglés: Este contempla el modo específico de garantizar los derechos y libertades individuales.
    - El modelo Francés: Este designa a la nación como titular del Poder Constituyente, y lo independiza de toda forma constitucional.
    - El modelo Norteamericano: Este último utiliza el Poder Constituyente para redefinir el derecho supremo.

    Se dice que Sieyes es el creador es el inventor, ya que este fue el primero en afirmar la idea de la división del Poder Constituyente y el Poder Constituido. También Sieyes expuso que una Constitución supone ante todo el Poder Constituyente. Así Sieyes le atribuyó las características al Poder Constituyente de ser: originario, creador de un nuevo orden y que carece de límites para actuar.

    Es indispensable decir que el titular del Poder Constituyente es el pueblo, y del pueblo se deriva el poder constituido o poder de reforma al que puede ser efectuada de forma participativa o representativa.

    Es importante aclarar que el Poder Constituyente si tiene límites, ya que este poder no puede violar el derecho internacional que una vez ya ha sido acatado por la constitución.

    GRUPO 5

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  3. El Poder Constituyente lo conforma el pueblo. Este poder deriva el poder de reforma en la cual el mismo poder constituyente establece los límites del poder de reforma y este acata los parámetros del poder constituyente.

    El poder de reforma tiene tres vertientes que son: La Asamble Soberana, La Asamblea no soberana, y La Asamblea Constituyente y Convenciones del Pueblo.

    Joel Aurelio Pérez Rodríguez
    2009-5701

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  5. Es un poder que el pueblo es el origen de este y que define el estado, y esta crea la constitución en el territorio correspondiente y este tiene mecanismo para cambiarla que son derivados que lo hacen por el cambio que hace la sociedad para adaptarse al nuevo tiempo. Y a su vez este se divide en 3 sistemas que son Norteamericanos, Inglesas y Franceses.

    Ramon Jiron 2009-7052

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  6. El Poder constituyente lo sostiene los pilares de las necesidades del pueblo, que mantiene un orden unico como es el que ayuda a evoluvionar el pueblo hacia un estado ordenado, mientras el orden politico creza igual hara su pueblo.

    Luis H. Perez Fondeur
    2009-5063

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  7. El Poder Constituyente

    Entendemos como poder constituyente la autoridad o fuerza política que reside en el pueblo y que tiene como finalidad básica crear una ley superior jurídicamente reguladora del orden político. Dicha ley es la Constitución, que supone ser un mecanismo para garantizar los derechos fundamentales y la autoridad del pueblo, así como la subordinación de los legisladores a ella misma.

    Coincidimos así con la concepción francesa sobre poder constituyente, que lo considera como un poder creador de un nuevo orden político y social, que es la expresión propia de la soberanía, que no se apoya en ninguna realidad anterior y que carece de límites para actuar; posición también sustentada por Sieyes en su Teoría sobre el poder constituyente. Es esta, pues, la diferencia del modelo francés con el inglés, pues el último considera que no es necesario el establecimiento de un poder constituyente que garantice los derechos y libertades sino que el mecanismo ideal para ello es limitar el poder y continuar rigiéndose por el corpus costumbrista de sus normas.

    En el modelo norteamericano, por otra parte, el ideal de un poder constituyente toma una centralidad política, estableciendo que la dimensión básica del mismo es crear una constitución que afirme la autoridad del pueblo, la subordinación del legislador a la Constitución, la inexistencia de poderes supremos y la garantía de los derechos fundamentales. Vemos entonces como estos tres modelos, excepto el inglés, coinciden en el reconocimiento de la importancia del poder constituyente para garantizar los derechos de la nación.

    Un aspecto que no podemos dejar de mencionar es el hecho de que cuando nos referimos al poder constituyente del pueblo, no hacemos referencia al pueblo en su concepción de Estado o nación; sino que nos referimos al “pueblo político”. El cual se considera como un grupo de personas que se reúnen políticamente y que actúan bajo ideas, intereses y representaciones de naturaleza política. El pueblo político no se circunscribe, sin embargo, en un grupo de personas privilegiados económica y socialmente (propietarios de bienes raíces, empleados públicos u oficiales del ejército), sino que se trata de una “universalidad de ciudadanos”; lo que hace clara mención a que la soberanía le pertenece al pueblo, al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado. Asimismo, el poder constituyente implica cierto grado de limitación del poder proveniente de sistemas internacionales y de principios de justicia y de derecho natural.

    En un último plano, debemos destacar que el poder constituyente posee un procedimiento que es importante en la medida en que se trata de una dimensión básica y estructural de la propia legitimidad de la constitución. Este procedimiento podría caracterizar al poder constituyente, ya que inicia la cadena procedimental de la legitimación democrática que es la que legitima en el estado de derecho democrático el ejercicio del poder político. Sin embargo, esta búsqueda de la democracia para el pueblo no es bien cumplida, pues uno de los graves problemas que presenta el ordenamiento constitucional dominicano es que no hay cooperación por parte del pueblo, puesto que nuestra constitución sólo plantea la intervención del poder de reforma en manos del Congreso Nacional o del Poder Ejecutivo y no hay lugar para la participación popular. Esto quiere decir que hay un déficit de procedimientos constituyentes democráticos. En este sentido, entendemos que nuestra constitución actúa en contra del pueblo cohibiéndolo de su participación en asuntos constitucionales.

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  8. El poder constituyente es aquel que tiene como finalidad crear o eliminar una Constitucion. Dicho poder, a mi entender, debe ser concebido como el genesis u origen de toda constitucion y por ende, de toda legislacion venidera. Asi pues, debe ser tambien considerado como el mas importante poder politico del estado, pues de el surgen todos los preceptos por los cuales nos regimos como pais. Cabe destacar que el pueblo que conforma dicho poder es el pueblo en su concepcion politica, sin embargo, esto no implica que deba dejarse fuera la voluntad popular para la formulacion de una constitucion. Por el contrario supone que la nacion este representada en dicho pueblo politico.

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  9. El poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana de darse su ordenamiento jurídico-político, fundamental y originario por medio de una constitución, y de reformar este total o parcialmente cuando sea necesario. En este contexto poder constituyente es sinónimo de estado democrático. El poder constituyente es el que legitima al estado en su conjunto. Ningún estado puede ser democrático si su organización no tiene como origen el ejercicio de autodeterminación.
    Por otro lado existe una diferencia entre poder constituyente y poder constituido. El poder constituyente es la voluntad política, originaria y creadora de orden jurídico, y poderes constituidos son aquellos creados y establecidos en la constitución política del estado.

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  10. La constitución es la norma suprema de una nación. Es de valor normativo, claro y directo, tutela los derechos fundamentales de las personas y tiene una vocación de valor permanente. Ésta, como norma suprema no puede ser contradicha por ninguna fuerza y como ley nueva deroga toda ley que le sea contraria.

    Pero, ¿quién la crea y modifica?

    El poder constituyente, es el que tiene esta función. El poder constituyente se revela como una cuestión de poder político que puede crear, cambiar o eliminar una Constitución. Su titular sólo puede ser el pueblo, que en la actualidad, se entiende como una entidad plural, formada por individuos, asociaciones, grupos, iglesias, comunidades, personalidades, instituciones articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales, convergentes y conflictivos. Éstos pueden crear, a través de un acto constituyente, una ley superior jurídicamente ordenadora del orden político. Sin embargo, el poder constituyente no es autónomo en la medida en que sirve para crear un cuerpo rígido de reglas garantizadoras de la libertad y de la limitación del poder. Adicionalmente, aún se ejerza como fuerza originaria, no actúa en el vacío histórico, por eso ciertos principios son guías de bondad.
    En el plano político, el poder constituyente se conecta con el modelo democrático de la autodeterminación y auto organización de la comunidad. Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, el poder constituyente convoca la fuerza del ordenamiento jurídico referente a la legitimidad.
    La teoría del poder constituyente tiene su origen en el proceso revolucionario francés y está vinculado a la figura de Sièyes y al concepto de soberanía nacional. A partir de Sieyes, el Poder Constituyente pasa a ser definido por la doctrina como un poder originario, extraordinario, soberano, unitario, indivisible, y supremo, que son los atributos destacados por la dogmática tradicional.

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  11. El poder constituyente se revela como una cuestión de poder político que puede crear, cambiar o eliminar una Constitución. Aún se ejerza como fuerza originaria, no actúa en el vacío histórico, por eso ciertos principios son guías de bondad.
    En el plano político, el poder constituyente se conecta con el modelo democrático de la autodeterminación y auto organización de la comunidad. Desde el punto de vista jurídico, el poder constituyente convoca la fuerza del ordenamiento jurídico referente a la legitimidad.

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  12. El Poder Constituyente

    El Poder Constituyente es el poder del pueblo para crear, a través de un acto constituyente una ley superior jurídicamente ordenadora del orden político. De igual manera el Juez Claudio Anibal Medrano lo define como la facultad que posee todo poder soberano de organizar un orden político a través de una constitución, y la potestad de este de luego modificarlo cuando sea necesario. La importancia que posee el Poder Constituyente es que constituye un elemento que permite la organización política. El titular del Poder Constituyente es sin duda alguna el pueblo, que en la actualidad se entiende como una entidad plural formada por individuos, asociaciones, instituciones, articuladores de intereses, ideas, creencias y valores plurales.

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  13. El poder Constuyente es la atribucion inherente que tiene el pueblo para exigir sus derechos en cuanto a la organizacion politica que le confiere. reforma una constitución, utilizando los diferentes mecanismos de reforma que ofrecen las normas un Estado. El relieve que tiene el Poder Constituyente es que constituye un elemento que permite la organización política.

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