jueves, 10 de febrero de 2011

Comentario al Blog Libertad de expresión

Saludos integrantes del blog, Libertad de expresión! Queremos como estudiantes de Derecho, extenderles algunas ideas acerca del Poder Constituyente a nivel internacional y en República Dominicana.

La función del poder constituyente es producir una constitución confiable, en cual el estado pueda utilizar como una guía en la aplicación del derecho de la nación. Además de la constitución, este poder tiene que establecer los tres poderes constituidos que son: el legislativo, ejecutivo, el judicial. Se divide el poder del estado entre estos tres partes se divide para que ninguno de estos tenga el poder absoluto


Existen mecanismos representativos en los cuales los representantes del pueblo, pueden excluir la participación directa del pueblo, en tanto ejerciendo una posición soberana en relación al pueblo; en total detrimento de la democracia. En cambio existe otro tipo de asamblea en donde la participación del pueblo es necesaria para poder aprobar un proyecto antes aceptado por los representantes del mismo, aquí la asamblea no es soberana sino dependiente del soberano. En República Dominicana con la Reforma del 2010, a la carta Magna es que se agrego la Iniciativa Popular (Art.97 Const. DOM), como medida de que una cierta cantidad de ciudadanos reconocidos electoralmente puedan proponer proyectos de ley ante el Congreso. 


Tomemos ahora en cuenta algunos sistemas de suma importancia en el área del Derecho, para con esto saber como se manejaron en relación a la Constitución de ellos:


Sistema Norteamericano: estos plasmaron normativas, donde se acogió la superioridad del pueblo, pero a la misma vez reconociendo la autonomía funcional de los estados, asientan bases sobre derechos fundamentales, los cuales siempre serán permanentes.


Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.


Sistema Francés: Explica que la nación es la titular de un poder constituyente que quiere crear un orden político y social nuevo, proyectado al porvenir. Los franceses declararon sus Derechos que siempre para ellos estaba desde tiempos, solo que no reconocido.


Luego de felicitarle por la gran calidad de sus ideas expuestas, les exhortamos que esperamos poder mantenernos en contacto mutuamente, para seguir profundizando más acerca del Poder Constituyente.

http://libertaddeexpresionhn.blogspot.com/2009/08/sobre-poder-constituyente-y-constituido.html
www.estudioconstitucional.blogspot.com

miércoles, 9 de febrero de 2011

Blog: Departamento Constitucional



En primer lugar, cabe decir que es muy interesante su observación y comparación de las visiones de Emmanuel-Joseph Sieyes y del gran Carl Schmitt. Esta información es muy rica en contenido respecto al poder constituyente y debo decir que aclaro muchas dudas sobre el tema.  A continuación elaboraremos una pequeña síntesis sobre lo leído anteriormente.
En el  blog Departamento de Derecho Constitucional se encuentra un escrito sobre el Poder Constituyente el cual lleva por título “¿Tiene el Poder Constituyente limites?”  Partiendo de este título  existen dos teorías, la  primera sería la de Sieyés quien establece que este si tiene límites y la segunda sería la de Carl Schmitt quien en su teoría define el poder constituyente como la fuerza que da lugar a la decisión que establece la unidad política del Estado por  lo que se empezó a definir el poder Constituyente como  ilimitado, absoluto e indivisible.
Para poner un ejemplo  claro con respecto a Sieyés:
-las asambleas constituyentes no pueden ser  permanente  es decir que solo tienen que actuar por un tiempo determinado, mientras  elaboran la constitución.
- las asambleas constituyentes no tienen ninguna otra función más que hacer la Constitución
-no pueden transgredir la voluntad de sus representados.
Cabe destacar que  en  la doctrina constitucional moderna, ha empezado a restablecer  la idea de Sieyés sobre las limitaciones del  poder constituyente y se empieza a hablar de ¨Normas pre-constituyentes¨ que son aquellas que limitan la labor del poder constituyente, por ejemplo: los tratados internacionales, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos  que no se pueden dejar de tener en cuenta por los constituyentes en los momentos de elaboración constitucional. También  serian pre-constituyentes al tener en cuenta en los procesos de creación constitucional  aquellas normas aceptadas por todos los Estados para evitar violaciones a los Derechos Humanos.

martes, 8 de febrero de 2011

Blog familiarizado con el Poder Constituyente ¨Derecho 2008¨.


Saludos cordiales, blog compañero Derecho 2008.!


   Muy buena publicación acerca de la historia de donde emana la idea del Poder Constituyente, y es que ciertamente el poder constituyente, es a suposición, el que inicialmente crea la constitución de un territorio, pero este puede actuar cuando ya existía una y se modificara tanto de forma como de fondo en toda su estructura, en este cambio radical actúa también el constituyente originario a razón, de que la norma sustantiva resultante será totalmente autentica.

    Ya que el derecho cambia constantemente al momento de crear una constitución pueden establecerse mecanismo para que esta pueda ser modificada parcialmente o “reformada”, a esto se le llama poder constituyente derivado ya que a través de mecanismo legalmente reconocidos modifica parcialmente la misma por necesidad o realidades sociales, políticas o jurídicas de cambio.

   1. En el régimen monárquico el poder constituyente está conformado únicamente por el monarca quien da origen a ‘constituciones otorgadas y más adelante con las ‘constituciones pactadas’ se negocia la Carta Fundamental con el pueblo.

   2. En el estado socialista, un partido toma la decisión del constituyente.

  3. En un régimen democrático como Republica Dominicana, el poder constituyente cae sobre, el pueblo que es del cual emanan todos los poderes. En una democracia se utiliza la Asamblea Constituyente y el Referendo para elegir a los representantes.

Surgen a colación los tres sistemas más relevantes en cuanto esta materia:

    Sistema Norteamericano: estos plasmaron normativas, donde se acogió la superioridad del pueblo, pero a la misma vez reconociendo la autonomía funcional de los estados, asientan bases sobre derechos fundamentales, los cuales siempre serán permanentes.

     Sistema Inglés: Depositan su confianza en el sentido costumbrista de las leyes propio de ellos, rechazando la manifestación constituyente del poder actual y escrito.

     Sistema Francés: Explica que la nación es la titular de un poder constituyente que quiere crear un orden político y social nuevo, proyectado al porvenir. Los franceses declararon sus Derechos que siempre para ellos estaba desde tiempos, solo que no reconocido.

   Los invitamos a visitar nuestro blog que trata de manera muy especifica el Poder Constituyente, así podríamos compartir ideas y profundizar más sobre el mismo.

Grupo EstudioConstitucional

jueves, 3 de febrero de 2011

Articulos del Poder Constituyente

Conjunto de artículos: Poder Constituyente
El surgimiento de lo que hoy llamamos Poder Constituyente surge a raíz de la revolución francesa. En Emmanuel Joseph Sieyes  nace la idea de el Tercer Estado, de una reforma en la cual se conozca el pensar y las necesidades del pueblo a través de ciertos representantes, de esta forma sustituyendo el régimen de la actualidad. A través del poder constituyente, del que emanan todos los poderes,  el pueblo (titular) establece la organización jurídica del Estado en virtud de lo que parece viable para la mayoría.
Partiendo del concepto de Sanchez Viamoza, quien describe el poder constituyente como: "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua", podremos ver que: es superior a todo otro poder, solo hace función cuando hay que crear o reformar una Constitución y es principio de soberanía.
Debe quedar claro que los procedimientos de confeccionar una Constitución varían de acuerdo a la forma de gobierno.
1. En el regimentó monárquico el poder constituyente está conformado únicamente por el monarca  quien da origen a ‘constituciones otorgadas y mas adelante con las ‘constituciones pactadas’ se negocia la Carta Fundamental con el pueblo.
2. En el estado socialista, un partido toma la decisión del constituyente.
3. En un régimen democrático como Republica Dominicana, el poder constituyente cae sobre el pueblo que es del cual emanan todos los poderes. En una democracia se utiliza la Asamblea Constituyente y el Referendo para elegir a los representantes.
El poder constituyente lo podemos dividir en originario y derivado:
El  Poder Originario viene siendo el que crea la  primera Constitución de un estado  o sea que  una vez  que este cumpla  su labor desaparece;  por el contrario el Poder Derivado es aquel que está  establecido en la Constitución y que  solo debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución.
Para concluir, dejamos por establecido que el poder constituyente proviene del pueblo con la finalidad de tener una organización política. A través del mismo se formulan los procedimientos de reforma parcial o total y quedan plasmados en la Constitución de la Republica Dominicana a partir  del Artículo 267. Para poder poner funcionamiento la voluntad del poder constituyente, este utiliza los poderes constituidos, como medio de poder ejercer y regular la voluntad del Constituyente.

Referencias: