miércoles, 9 de febrero de 2011

Blog: Departamento Constitucional



En primer lugar, cabe decir que es muy interesante su observación y comparación de las visiones de Emmanuel-Joseph Sieyes y del gran Carl Schmitt. Esta información es muy rica en contenido respecto al poder constituyente y debo decir que aclaro muchas dudas sobre el tema.  A continuación elaboraremos una pequeña síntesis sobre lo leído anteriormente.
En el  blog Departamento de Derecho Constitucional se encuentra un escrito sobre el Poder Constituyente el cual lleva por título “¿Tiene el Poder Constituyente limites?”  Partiendo de este título  existen dos teorías, la  primera sería la de Sieyés quien establece que este si tiene límites y la segunda sería la de Carl Schmitt quien en su teoría define el poder constituyente como la fuerza que da lugar a la decisión que establece la unidad política del Estado por  lo que se empezó a definir el poder Constituyente como  ilimitado, absoluto e indivisible.
Para poner un ejemplo  claro con respecto a Sieyés:
-las asambleas constituyentes no pueden ser  permanente  es decir que solo tienen que actuar por un tiempo determinado, mientras  elaboran la constitución.
- las asambleas constituyentes no tienen ninguna otra función más que hacer la Constitución
-no pueden transgredir la voluntad de sus representados.
Cabe destacar que  en  la doctrina constitucional moderna, ha empezado a restablecer  la idea de Sieyés sobre las limitaciones del  poder constituyente y se empieza a hablar de ¨Normas pre-constituyentes¨ que son aquellas que limitan la labor del poder constituyente, por ejemplo: los tratados internacionales, las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos  que no se pueden dejar de tener en cuenta por los constituyentes en los momentos de elaboración constitucional. También  serian pre-constituyentes al tener en cuenta en los procesos de creación constitucional  aquellas normas aceptadas por todos los Estados para evitar violaciones a los Derechos Humanos.

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