jueves, 3 de febrero de 2011

Articulos del Poder Constituyente

Conjunto de artículos: Poder Constituyente
El surgimiento de lo que hoy llamamos Poder Constituyente surge a raíz de la revolución francesa. En Emmanuel Joseph Sieyes  nace la idea de el Tercer Estado, de una reforma en la cual se conozca el pensar y las necesidades del pueblo a través de ciertos representantes, de esta forma sustituyendo el régimen de la actualidad. A través del poder constituyente, del que emanan todos los poderes,  el pueblo (titular) establece la organización jurídica del Estado en virtud de lo que parece viable para la mayoría.
Partiendo del concepto de Sanchez Viamoza, quien describe el poder constituyente como: "la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle sus órganos de expresión necesaria y continua", podremos ver que: es superior a todo otro poder, solo hace función cuando hay que crear o reformar una Constitución y es principio de soberanía.
Debe quedar claro que los procedimientos de confeccionar una Constitución varían de acuerdo a la forma de gobierno.
1. En el regimentó monárquico el poder constituyente está conformado únicamente por el monarca  quien da origen a ‘constituciones otorgadas y mas adelante con las ‘constituciones pactadas’ se negocia la Carta Fundamental con el pueblo.
2. En el estado socialista, un partido toma la decisión del constituyente.
3. En un régimen democrático como Republica Dominicana, el poder constituyente cae sobre el pueblo que es del cual emanan todos los poderes. En una democracia se utiliza la Asamblea Constituyente y el Referendo para elegir a los representantes.
El poder constituyente lo podemos dividir en originario y derivado:
El  Poder Originario viene siendo el que crea la  primera Constitución de un estado  o sea que  una vez  que este cumpla  su labor desaparece;  por el contrario el Poder Derivado es aquel que está  establecido en la Constitución y que  solo debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución.
Para concluir, dejamos por establecido que el poder constituyente proviene del pueblo con la finalidad de tener una organización política. A través del mismo se formulan los procedimientos de reforma parcial o total y quedan plasmados en la Constitución de la Republica Dominicana a partir  del Artículo 267. Para poder poner funcionamiento la voluntad del poder constituyente, este utiliza los poderes constituidos, como medio de poder ejercer y regular la voluntad del Constituyente.

Referencias:

1 comentario:

  1. Una constitución supone ante todo un poder constituyente. En estos términos así rotundos se expresaba Sieyés en un proyecto de declaración de derechos. Desde un punto de vista lógico como histórico el poder constituyente es una necesidad para la constitución escrita. La constitución no puede ser pensada racionalmente si no es a partir del poder constituyente.
    Como todos sabemos este poder reside en el pueblo, el ejercicio práctico de ese poder de ese poder constituyente se traduce en la constitución y la constitución en cuanto producto del poder constituyente tiene que estar por encima de los poderes constituidos. A estos razonamientos es a lo que se reduce la teoría y la práctica del poder constituyente en los Estados Unidos. Por eso el poder constituyente en cuanto tal no ha sido un concepto problemático en el derecho constitucional americano. La teoría y la práctica del poder constituyente coinciden, empezando y acabando ambas en el proceso que condujo a la redacción del preámbulo de la constitución federal de 1787.
    El poder constituyente es pues el instrumento a través del cual la nación decide organizarse políticamente y ordenarse jurídicamente, reclamando para sí misma la posición de centro de poder originario, autónomo e incondicionado. Por eso, si ella pone límites a los poderes constituidos, es imposible ponérselos a ella. Pues ya que la nación existe ante todo y es el origen de todo. Su voluntad siempre es legal y sería ridículo suponer a la nación ligada por las formalidades o por la constitución a que a ella esta sujetado a sus mandatarios. La nación se forma por el solo derecho natural. Una nación no debe ni puede restringirse a formas constitucionales.
    El poder constituyente remite al origen del poder y el poder es previo al derecho, que no es mas que un instrumento de canalización y ordenación del mismo. El derecho exige la existencia previa del poder, pero no a la inversa. Por eso el poder constituyente es sustancialmente residente a toda explicación de tipo jurídico. El poder constituyente pertenece al mundo de la Política y no al mundo del derecho.
    Jose Ant. Nuñez

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